¿Qué debemos tener en cuenta desde el punto de vista legal a la hora de elegir una solución de control de aforo?
El control de aforo automatizado es una medida de seguridad indispensable en todos aquellos espacios donde se congregan un gran número de personas que va más allá de las medidas que se exigen actualmente por la crisis del COVID-19. Se trata, también, de una cuestión de civismo y ética ya que no realizar un control de aforo adecuado puede traer consecuencias irreparables.
Como ya hemos comentado en un artículo anterior, la ley que regula la obligatoriedad del uso de sistemas de control de aforo en España es competencia, exclusiva, de cada comunidad autónoma. Solo Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón, Andalucía, País Vasco y Canarias cuentan con un cuerpo legal específico sobre esta materia y ayuntamientos como el de Madrid, Cáceres o el de Sant Josep de sa Talaia (Ibiza) también.
¿Qué ley regula el control de aforo?
La orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre de 2006 regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia, dotando a la Administración pública a la que competente velar por el cumplimiento de lo establecido en materia de seguridad, de unos medios técnicos adecuados y sometidos al control metrológico del Estado.
Puedes decargarte esta orden publicada en el BOE número 292, de 7 de diciembre de 2006 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-21359
¿Qué requerimientos técnicos debe de cumplir un sistema de control de aforo?
La ley establece una extensa lista de requerimientos técnicos que todo sistema de control de aforo debe de cumplir; pero en este artículo queremos centrarnos en aquellos que creemos pueden facilitar la elección del sistema más completo y fiable.
a) Los sistemas de control de aforo deberán estar homologados según la orden anteriormente mencionada (Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre). Además, deben de presentar las siguientes indicaciones indelebles y legibles:
- Nombre o marca registrada del fabricante o su representante.
- Nombre del modelo, n.º de serie y año de fabricación.
- Espacio para el marcado reglamentario.
b) Estos sistemas deberán funcionar con sensores de paso no intrusivos y deben poder contar a las personas que circulen en ambos sentidos (entrante y saliente), de forma simultánea.
c) Se admite un margen de error en el conteo instantáneo de más/menos el 2% para una afluencia total de 500 personas.
d) Los sistemas de control de aforo no podrán representar ningún obstáculo a la libre circulación de las personas, ni ser susceptibles de provocar accidentes de tipo eléctrico o mecánico.
e) Una vez puestos en funcionamiento, estos sistemas deben detectar y grabar en el registro de incidencias técnicas aquellas alteraciones, intencionadas o fortuitas, de cualquier tipo que afecten a la lectura de los sensores, al cableado, al funcionamiento de la unidad central y, en definitiva, al funcionamiento normal de la totalidad del sistema.
f) Los sistemas de control de aforo deben ser configurados, gestionados y mantenidos únicamente mediante un acceso con identificación de usuarios y contraseñas definidos por el instalador o fabricante en el momento de su puesta en marcha. El operador del establecimiento, del espectáculo o de la actividad sólo podrá tener acceso a funciones de lectura de datos y seguimiento del estado de funcionamiento del sistema, siempre mediante su identificación como usuario diferenciado y con su contraseña particular.

g) Deberán disponer de ordenador personal o dispositivo de almacenamiento compatible con el sistema operativo Windows como dispositivo de almacenamiento no volátil de datos. Estos datos no podrán ser creados, borrados ni manipulados por agentes externos.
h) Estos sistemas registrarán muestras en una periodicidad de diez segundos. Cada muestra registrará:
- Fecha y hora (HH:MM:SS) de la muestra.
- Número total de entradas desde la puesta a «0».
- Número total de salidas desde la puesta a «0».
- Alarmas activas en el momento de la muestra.
i) Estos datos se guardarán en los correspondientes ficheros de datos que deberán tener la estructura y medidas de seguridad definidas por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de manera que el software de inspección pueda realizar su lectura y posterior tratamiento.
j) Los datos almacenados podrán ser descargados por el inspector mediante una conexión con cable entre el sistema de control de aforo y el PC con el que se realizará la inspección, utilizando los protocolos de comunicación establecidos por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Los sistemas deberán asegurar la autenticidad e integridad del fichero de datos descargado.
k) Durante los procesos de consulta o de descarga de ficheros los sistemas seguirán contando el aforo sin alteración.
l) Los datos registrados deberán almacenarse durante el periodo mínimo establecido en la normativa.
m) En caso de fallo eléctrico que impida el correcto funcionamiento del sistema, el sistema de conteo deberá almacenar en memoria el último dato de aforo válido. En el momento del restablecimiento de la corriente eléctrica se proseguirá contando desde el último dato válido y deberá registrarse el momento de fallo y de restablecimiento de la corriente eléctrica.
n) Los sistemas tendrán como mínimo un dispositivo visualizador en tiempo real del aforo, de tipo panel luminoso o monitor, con dígitos de medidas superiores o iguales a 150 mm de altura y 90 mm de anchura. La información que visualizará será:
- Aforo instantáneo.
- Aforo máximo del local.
- Indicación de exceso de aforo.
- Indicador de sistema fuera de servicio.
o) En caso de fallo de alimentación eléctrica que impida el correcto funcionamiento del visor, el dispositivo visualizador deberá mostrar como mínimo durante 60 minutos la última información de aforo válida e informar del fallo.

Existen distintas soluciones de control de aforo pero, en condiciones reales, muy pocas pueden llegar a una fiabilidad del 95%. G-Smart People Counter de Gunnebo Integrated Security es una solución automatizada que calcula el aforo máximo de personas mediante tecnología aplicada que permite evaluar el tránsito de individuos o controlar los flujos de visitas en zonas de paso, manteniendo un control en tiempo real y óptimo del aforo y distancia entre personas con una fiabilidad del 98% y cumpliendo con los protocolos establecidos para evitar la propagación del Covid-19 y satisfacer las medidas de seguridad más exigentes.
Fuentes:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d112-2010.anexo3.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-21359
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf