Uso de la cámara de videovigilancia en el espacio público: todo lo que debes saber

Las dudas en torno al uso de la cámara de vigilancia policial y sus límites para garantizar la seguridad en espacios públicos es un tema recurrente y de constante polémica. Sin embargo, son cuatro las leyes y reglamentos vigentes en la actualidad a través de la que se determina la posibilidad de que una zona sea videovigilada, además de quién puede tomar esta decisión: la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Base sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, junto con el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 596/1999.
Uso de la cámara de tráfico por Policía Local
La primera de las leyes hace hincapié en la instalación de cámaras de tráfico y aclara que desde el ayuntamiento existe la potestad de decidir dónde colocar estas cámaras para que la zona quede videovigilada. La toma de esta decisión correrá a cargo del alcalde, aunque el edil tendrá que ceñirse al Reglamento de Protección de Datos para asegurar y garantizar que la instalación de una cámara de videovigilancia para el control del tráfico no suponga un problema.
Estas cámaras permiten generar registros del paso de vehículos capturando imagen, matrícula, fecha, ubicación y más información que permiten a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado desempeñar sus labores tanto desde una perspectiva predictiva como reactiva.
Instalación de la cámara de videovigilancia para la seguridad física
A diferencia de las cámaras de tráfico, el uso de la cámara de vigilancia policial para garantizar la seguridad en el espacio público no depende del ayuntamiento. Tal y como indica la legislación, cuando el ayuntamiento instala un sistema de videovigilancia con el que busca evitar la criminalidad, disuadir de la comisión de delitos o dejar evidencias de ellos cuando se cometan, deberá haber recibido previa autorización por parte de la Comisión de Garantías de Videovigilancia.
Esta misma ley insiste en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la potestad para determinar dónde han de ser instaladas las cámaras de videovigilancia en la calle, pero siendo siempre validada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma.
En el RGP se indica que el establecimiento de una cámara de videovigilancia en la calle por cualquier otra persona u organismo diferente de las Fuerzas de Seguridad limita la intimidad de quienes transiten frente a ellos. Igualmente, el artículo 42 de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, se insiste en que “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público”.
¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad?
Las imágenes captadas por cualquier cámara de videovigilancia en el espacio público serán de uso exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su uso será el de comprobar que se hayan producido actos delictivos y, en el caso de que exista algún proceso legal abierto, tratar de determinar mediante las imágenes obtenidas qué ha ocurrido y quiénes han podido estar involucrados en él.
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